Resumen: Requisitos para la concesión de los permiso ordinarios. El disfrute de los permisos no es un derecho incondicionado del interno, sino que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la finalidad de la medida se frustre. La personalidad del interno o la existencia de otras variables cualitativas desfavorables han de ser tenidas en cuenta para concesión del permiso. Se trata de un penado condenado por múltiples delitos en diferentes condenas, que ha sido regresado de grado en fechas recientes, que presenta consumos de sustancias tóxicas, a lo que se añade la lejanía temporal del momento en que pueda acceder a la vida en libertad pues los permisos se conceden para la preparación de la futura vida en libertad por lo que tal objetivo aún no resulta de urgente consecución.
Resumen: La ejecución de las penas privativas de libertad debe orientarse hacia la reeducación y reinserción social pero sin que tales sean las únicas finalidades, pues la pena cumple también una función irrenunciable de restablecimiento de la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito (prevención general positiva), y de compensación o retribución de la culpabilidad derivada del hecho delictivo. No cabe renunciar a la ejecución de una pena privativa de libertad ante la mera constatación de la falta de necesidad de reeducación del penado sino una vez que la pena ha satisfecho las otras finalidades para las que ha sido impuesta, para lo que es necesario que haya sido cumplida de forma efectiva una parte relevante de la misma. La concesión del tercer grado de clasificación, y siempre y cuando ello no resulte incompatible con la necesaria realización de todos los fines preventivos de la pena, deberá ser concedido a aquellos internos que por sus circunstancias personales estén capacitados para llevar a cabo un régimen de semilibertad que deberá derivarse de una valoración de la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Existencia de informe desfavorable del Centro Penitenciario que impide inferir el buen uso de la vida en régimen de semilibertad.
Resumen: La clasificación dentro de los distintos grados de tratamiento penitenciario, deberá tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. La clasificación al tercer grado exige presupuestos objetivos: la satisfacción de las responsabilidades civiles, y el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta cuando ésta sea superior a los cinco anos, si bien esto último sólo para condenas posteriores a su entrada en vigor, el 2 de julio de 2003. La clasificación al tercer grado exige presupuestos objetivos cuáles son la satisfacción de las responsabilidades civiles y el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta cuando ésta sea superior a los cinco anos, si bien esto último sólo para condenas posteriores a su entrada en vigor, el 2 de julio de 2003. El interno ha cumplido una parte de la condena impuesta y no hay impedimento legal para acordar ya la concesión del tercer grado, pero no se dan aún las condiciones para acceder al tercer grado, dadas las circunstancias y factores concurrentes: la gravedad de la actividad delictiva por la que fue condenado y la dinámica comisiva de la misma, la no asunción de la responsabilidad delictiva y la larga condena impuesta.
Resumen: Finalidad de las penas. No cabe renunciar a la ejecución de una pena privativa de libertad ante la mera constatación de la falta de necesidad de reeducación del penado sino una vez que la pena ha satisfecho las otras finalidades para las que ha sido impuesta, para lo que es necesario que haya sido cumplida de forma efectiva una parte relevante de la misma. La concesión del tercer grado de clasificación, y siempre y cuando ello no resulte incompatible con la necesaria realización de todos los fines preventivos de la pena, deberá ser concedido a aquellos internos que por sus circunstancias personales estén capacitados para llevar a cabo un régimen de semilibertad que deberá derivarse de una valoración de la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. El interno había cumplido la mitad de su condena, siendo delincuente primario, participando en actividades y desempeñando destinos, careciendo asimismo de sanciones, no conectándole que en ese momento persistiera en la problemática tóxica, poseyendo familia estable y una hija, contando con apoyo familiar. A ello se une el hecho de que en el informe del Educador se efectúa una valoración favorable a la concesión del tercer grado al desprenderse una evolución positiva del interno respecto al tratamiento.
Resumen: Reconocida en la sentencia recurrida la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, el tribunal también admite "el reconocimiento de los hechos supuso, en el ámbito propio del proceso, una facilitación importante de la acción de la Justicia, por lo que procede la aplicación de la atenuante analógica de confesión", con la consiguiente reducción de la pena impuesta, de donde la estimación parcial del recurso.
Resumen: Comienza la resolución recordando que en el recurso de apelación se analiza la situación del interno existente al momento en que se adopta la resolución que se impugna. Apunta que la progresión de grado no debe hacerse si no es con una cierta garantía de éxito en la utilización de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena. Concluye señalando que una trayectoria penitenciaria irregular y sin previos permisos no permite hablar de evolución positiva suficiente para la progresión a tercer grado.
Resumen: Comienza la resolución señalando que la reinserción y la reeducación, fines de las penas, no son fuentes en sí mismas de derechos subjetivos a favor de los condenados. Apunta que la modificación de grado penitenciario depende de la modificación de los rasgos directamente relacionados con la actividad delictiva; procediendo en consecuencia la regresión de grado cuando se aprecie en el interno, en relación con el tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la conducta del interno, mientras que la progresión será reversible en función de parámetros de conducta del interno. Concluye afirmando que la falta de resistencia a impulsos criminógenos, determinante de un pronóstico de reincidencia, en condenado por delito de agresión sexual, con ausencia de previos permisos de salida, no permite la progresión a tercer grado.
Resumen: Las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y reinserción social el penado. También cumple la finalidad de restablecimiento de la confianza de la comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito. La concesión del tercer grado penitenciario solo resulta posible cuando no se impide que la pena cumpla sus finalidades, por lo que resulta necesario que se haya producido un efectivo cumplimiento de una parte relevante de la pena, que deberá ser mayor, cuanto más grave sea la culpabilidad por el hecho, teniendo en cuenta también para ello circunstancias de política criminal como las dilaciones indebidas que en su caso pudieran concurrir. La finalidad de la pena exige que la progresión al tercer grado lo sea tras superado un periodo de seguridad, por lo que el legislador, en las penas superiores a cinco años, exige el cumplimiento de la mitad de la pena para alcanzar el tercer grado de tratamiento penitenciario. El condenado lo ha sido a la pena de 18 años de prisión por el delito asesinato, constándole informes favorables de conducta en el cumplimiento del tratamiento penitenciario y pronóstico de reincidencia medio-alto. El tiempo transcurrido en prisión y la falta de desarrollo del tratamiento penitenciario, en atención a la personalidad del interno en su relación con en su relación con el delito cometido, justifican su mantenimiento en segundo grado.
Resumen: Las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y reinserción social el penado.También la pena cumple la finalidad de restablecimiento de la confianza de la comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito. La concesión del tercer grado penitenciario sólo resulta posible cuando de este modo no se impide que la pena cumpla sus finalidades, por lo que resulta necesario que se haya producido un efectivo cumplimiento de una parte relevante de la pena, que deberá ser mayor, cuanto más grave sea la culpabilidad por el hecho, teniendo en cuenta también para ello circunstancias de política criminal como las dilaciones indebidas que en su caso pudieran concurrir la progresión de grado dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva. La finalidad de la pena exige que la progresión al tercer grado lo sea tras superado un periodo de seguridad, por lo que el legislador, en las penas superiores a cinco años, exige el cumplimiento de la mitad de la pena para alcanzar el tercer grado de tratamiento penitenciario. El tiempo transcurrido en prisión y la falta de desarrollo del tratamiento penitenciario, en atención a la personalidad del interno en su relación con el delito cometido, justifican debidamente la resolución judicial, que le mantienen en segundo grado.